Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 179. Naturaleza y hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 179. Naturaleza y hecho imponible.
El impuesto sobre gastos suntuarios es un tributo directo que grava:
a) El importe de las ganancias privadas obtenidas como consecuencia de apuestas cruzadas en espectáculos públicos.
b) Ei aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación y disfrute de dicho aprovechamiento.
c) El importe de los premios obtenidos en el juego del bingo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1356 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


