LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 180. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 180. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto:
a) El ganador de las apuestas, teniendo el carácter de sustituto el organizador de las mismas.
b) Los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados, a cuyo efecto podrá exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique el coto de caza, pesca o la mayor parte de él.
c) Las personas premiadas en el juego del bingo, sin perjuicio del deber de la empresa organizadora de retener en fuente la deuda tributaria correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1356 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 179 Índice Artículo 181 →