Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 181. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 181. Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por:
a) En las apuestas, el importe de las ganancias brutas, sin deducción de pérdidas ni de comisiones, excepto en las denominadas traviesas hechas con intervención de agentes o de cobradores, en cuyo caso la base será únicamente el importe de las apuestas ganadoras.
b) En el disfrute de cotos privados de caza y pesca, el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola. Los Ayuntamientos, con sujeción al procedimiento establecido para la aprobación de las ordenanzas fiscales, fijarán el valor de dichos aprovechamientos, determinados mediante tipos o módulos que atiendan a la clasificación de fincas en distintos grupos, según su rendimiento medio por unidad de superficie.
c) En la obtención de premios en el juego del bingo la base imponible será el importe del premio. 2. Para el establecimiento de los grupos de clasificación y del valor asignable a las rentas cinegéticas o piscícolas de cada uno de ellos por unidad de superficie a que se refiere el apartado b) del número anterior, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) A efectos de su rendimiento medio en piezas de caza por unidad de superficie, los cotos privados de caza mayor y menor se clasificarán en los cuatro grupos siguientes:
Caza mayor
Grupo I: Una res por cada 100 hectáreas o inferior.
Grupo II: Más de una y hasta dos reses por cada 100 hectáreas.
Grupo III: Más de dos y hasta tres reses por cada 100 hectáreas.
Grupo IV: Más de tres reses por cada 100 hectáreas.
Caza menor
Grupo I: 0,30 piezas por hectárea o inferior.
Grupo II: Más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.
Grupo III: Más de 0,80 y hasta 1,50 piezas por hectárea.
Grupo IV: Más de 1,50 piezas por hectárea.
b) Los valores asignables a la renta cinegética por unidad de superficie de cada uno de estos grupos serán los siguientes:
Caza mayor
Grupo I: 85 pesetas por hectárea.
Grupo II: 175 pesetas por hectárea.
Grupo III: 300 pesetas por hectárea.
Grupo IV: 500 pesetas por hectárea.
Caza menor
Grupo I: 75 pesetas por hectárea.
Grupo II: 150 pesetas por hectárea.
Grupo III: 300 pesetas por hectárea.
Grupo IV: 500 pesetas por hectárea.
c) En aquellos cotos privados clasificados en los distintos grupos de caza mayor o caza menor, según sea su aprovechamiento principal, pero que, a su vez, también se aprovechen las especies de caza menor o mayor, respectivamente, el valor asignable a su renta cinegética será el correspondiente a su grupo de clasificación incrementado en 50 pesetas por hectárea.
d) Para los cotos privados de caza menor de menos de 250 hectáreas de superficie, el valor asignable a la renta cinegética por el total de su extensión cualquiera que sea ésta no podrá ser inferior a 50.000 pesetas.
e) Por lo que se refiere a los cotos privados de pesca, la Administración de la Comunidad Foral, a petición de los Ayuntamientos interesados, determinará el valor de la renta piscícola por unidad de superficie asignable a cada uno de ellos.
f) Los valores asignables a la renta cinegética o piscícola de los cotos privados de caza y pesca a que se ha hecho referencia serán revisables como mínimo cada cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1356 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


