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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 28.

Artículo 28.

Las entidades locales de Navarra podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo . BOE-A-1999-8878

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-8878 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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