Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 27.
Artículo 27.
Cuando la duración del aprovechamiento sea superior a un año se incluirá en las respectivas ordenanzas o pliegos de condiciones una cláusula de actualización anual del canon o precio fijado por el aprovechamiento, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.
Se modifica por el art. único de la Ley Foral 37/2013, de 28 de noviembre. BOE-A-2013-13517
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13517 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


