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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 27.

Artículo 27.

Cuando la duración del aprovechamiento sea superior a un año se incluirá en las respectivas ordenanzas o pliegos de condiciones una cláusula de actualización anual del canon o precio fijado por el aprovechamiento, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

Se modifica por el art. único de la Ley Foral 37/2013, de 28 de noviembre. BOE-A-2013-13517

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13517 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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