Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 13 de marzo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 28.
Las entidades locales de Navarra podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, competencia, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-8878 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


