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Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 13 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28.
Las entidades locales de Navarra podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, competencia, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-8878 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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