LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 14 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
Cuando la duración del aprovechamiento sea superior a un año se incluirá en las respectivas ordenanzas o pliegos de condiciones una cláusula de actualización anual del canon o precio fijado por el aprovechamiento, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el aprovechamiento sea agrícola, ganadero o forestal, esta cláusula de actualización anual del canon o precio del arrendamiento se establecerá de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo oficial competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13517 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →