Legislación › Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 13 de marzo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 34. Cobro.
1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, o se concede la utilización privativa o el aprovechamiento especial, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-8878 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


