Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29. Del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 29. Del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid.
1. La actuación referente a la Estadística de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en los términos previstos en la presente Ley por el Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid. El Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid está constituido por las unidades que realizan actividad estadística de interés de la Comunidad de Madrid y las reglas que coordinan su actuación. Las unidades del Sistema Estadístico son:
a) El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid(*).
b) Las unidades de las Consejerías, organismos o empresas dependientes de ellas que realicen actividad estadística.
c) (Derogada).
2. Las unidades integrantes del Sistema Estadístico participan en la misma a dos niveles:
a) A nivel operativo y consultivo: Las unidades previstas en las letras a) y b) del apartado anterior de este artículo.
b) Sólo a nivel consultivo: La unidad prevista en la letra c) del apartado anterior de este artículo.
3. Las unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid podrán desarrollar la actividad estadística directamente o celebrando acuerdos, convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas, que quedarán sometidas, en la actividad sometida a acuerdo, convenio o contrato, a la normativa de la presente Ley.
4. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica de la actividad estadística de dicha organización están centralizadas en el Instituto de Estadística de la Comunidad Consejería competente en materia de Madrid, estadística y las de producción y difusión están distribuidas entre las unidades del Sistema Estadístico de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, Ley y lo que su momento establezcan la Ley el decreto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid, los Planes Anuales de Estadística y la normativa que los desarrolle.
(*) El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, fue suprimido por el art. único del Decreto 115/2008, de 24 de julio (BOCM de 28 de julio de 2008).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


