Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Artículo 26. Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1995 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 26. Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid.
1. El instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid será el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid.
2. El Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid se aprobará mediante ley decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así lo especifica la ley, el decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. No estarán vinculados a los mecanismos de prórroga los censos y otras operaciones que deberán incluirse o excluirse en virtud del período o plazo establecidos para su inicio o finalización.
La coordinación de la preparación del Plan será competencia de la Consejería de quien dependa el órgano de estadística de la Comunidad de Madrid.
3. Dicho Plan contendrá como mínimo:
a) El análisis de la información estadística y de los objetivos a alcanzar.
b) Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en el período de vigencia del Plan, su contenido, características técnicas, periodicidad y unidad o servicio que la realizará, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico. Se harán constar aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad de Madrid y otras administraciones u organismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


