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Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 33. Unidades estadísticas de las Consejerías.

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Artículo 33. Unidades estadísticas de las Consejerías.
1. Corresponde a las unidades que desarrollan actividad estadística en las Consejerías, la recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus funciones con especial atención a la explotación estadística de datos derivados de su actuación administrativa.
Les corresponde la ejecución de los proyectos estadísticos que les sean encomendados en los Programas Anuales de Estadística, cualquier otra función estadística que se les asigne legalmente y la actividad estadística realizada en los términos definidos en el artículo 27.2 de esta Ley.
2. Las Consejerías, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con el Instituto de Estadística de la Comunidad Consejería competente en materia de Madrid, estadística en la formulación del anteproyecto proyecto del Plan de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística, y en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos para la clasificación de datos y elaboración de resultados.
3. Las Consejerías podrán promover y desarrollar, en el ámbito de sus competencias, convenios con contenido estadístico con otros organismos públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1995 Texto original Leer

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