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Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1995 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
En un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea de Madrid un proyecto de ley del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1995 Texto original Leer

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