Legislación › Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1995 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Disposición transitoria primera.
En un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea de Madrid un proyecto de ley del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |
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