Legislación › Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.
Artículo 9.
1. Los altos cargos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley están obligados a efectuar la declaración comprensiva de las actividades desempeñadas por sí o mediante sustitución o apoderamiento, durante al menos el último año anterior al nombramiento. Dichas declaraciones se presentarán en el Registro de Actividades de Altos Cargos a que se refiere el artículo 13.1 de esta Ley en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a su nombramiento.
2. Las autorizaciones para el ejercicio de funciones docentes prevista en el artículo 8 se inscribirán de oficio en el registro de Actividades de Altos Cargos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 30.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


