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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 104. Operaciones de dragado.

Artículo 104. Operaciones de dragado.

La aplicación de la exención establecida en la letra f) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados 2 y siguientes del artículo 102, sustituyéndose los datos relativos al consignatario y al buque, por los relativos a la empresa que realiza las operaciones de dragado y a los artefactos utilizados.

Se modifica por el art. único.70 del Real Decreto 1714/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-15700.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15700 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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