Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 119. Criterios de graduación de las sanciones especiales.
Artículo 119. Criterios de graduación de las sanciones especiales.
(Derogado)
Se deroga por el art. 1.27 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. BOE-A-2014-13253.
Se modifica por el art. único.83 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-3369
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el punto 1 y anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-22447
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicadas en BOE núm. 2, de 2 de enero de 2002. BOE-A-2002-36
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-22447 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


