Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 120. Órganos administrativos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 31 de diciembre de 1999.
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Artículo 120. Organos administrativos competentes.
1. Los servicios de inspección y de investigación dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán competentes para dirigir, coordinar y realizar en el respectivo ámbito territorial los servicios y actuaciones encaminadas al descubrimiento de las infracciones tipificadas en el artículo 55 de la Ley. La realización de dichos servicios y actuaciones podrá también ser llevada a cabo por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por el Servicio de Vigilancia Aduanera. Seguridad.
2. En la práctica de los referidos servicios y actuaciones dichos agentes gozarán de las facultades establecidas en los artículos 141 al 146 de la Ley General Tributaria así como de las establecidas en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, hallándose facultados para detener e inspeccionar cualquier vehículo o embarcación y tomar muestras de los combustibles y carburantes contenidos en sus depósitos, carburadores y conducciones.
3. La imposición de las sanciones corresponde al jefe de la oficina gestora con competencia en el territorio en que sea descubierta la infracción, mediante acuerdo fundamentado y previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a cada uno de los inculpados.
4. A efectos de la apreciación de la comisión repetida de infracciones, en el centro gestor se llevará un registro especial de personas sancionadas por la comisión de las infracciones a que se refiere el artículo 55 de la Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15700 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1999 | BOE-A-1999-24787 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


