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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 125. Exenciones y devoluciones en relación con Ceuta y Melilla.

Artículo 125. Exenciones y devoluciones en relación con Ceuta y Melilla.

(Derogado)

Se deroga por el art. único.23 del Real Decreto 112/1998, de 30 de enero. BOE-A-1998-2233

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-3322 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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