Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 125. Exenciones y devoluciones en relación con Ceuta y Melilla.
Artículo 125. Exenciones y devoluciones en relación con Ceuta y Melilla.
(Derogado)
Se deroga por el art. único.23 del Real Decreto 112/1998, de 30 de enero. BOE-A-1998-2233
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3322 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


