Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 133. Reciclado y destrucción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 133. Contabilidad reglamentaria
1. Los titulares de fábricas y depósitos fiscales deberán llevar las cuentas corrientes necesarias para el control del movimiento de energía eléctrica habido en dichos establecimientos. Dichas cuentas corrientes serán llevadas con arreglo a lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento, con excepción de lo previsto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del mismo, que no será de aplicación en relación con este impuesto.
Los sujetos pasivos no estarán obligados a la presentación de la información contable a la oficina gestora.
2. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 50, el foliado, habilitado y sellado de los libros y hojas a que se refieren dichos apartados podrá llevarse a cabo en la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del titular del establecimiento de que se trate.
Los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, así como los titulares de generadores no inscritos en el régimen de producción ordinario o especial, no estarán obligados a la presentación de la información contable a la oficina gestora.
3. El Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar modelos específicos para la llevanza de dichas cuentas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26694 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15700 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1998 | BOE-A-1998-2233 | Leer |


