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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 134. Normas particulares de gestión.

Artículo 134. Normas particulares de gestión.

1. Quienes ostenten la condición de contribuyentes conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 64 quinquies estarán obligados a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora competente que corresponda a su domicilio fiscal o establecimiento, en los términos del artículo 40.

2. Los contribuyentes del impuesto no estarán obligados a presentar la autoliquidación en aquellos periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. BOE-A-2025-1136

Se añade por la disposición final 5.6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26694

Téngase en cuenta que esta actualización tendrá efectos desde el 1 de abril de 2025, según determina el art. 10.4 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915

Se deroga por el art. 1.29 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. BOE-A-2014-13253.

Se modifica la regla 1 por el art. 1.33 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-13758.

Se añade por el art. único.25 del Real Decreto 112/1998, de 30 de enero. BOE-A-1998-2233

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13253 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13758 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1998 BOE-A-1998-2233 Leer

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