Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 134. Normas particulares de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 22 de diciembre de 2024.
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Artículo 134. Pérdidas Normas particulares de gestión.
1. Quienes ostenten la condición de contribuyentes conforme a lo dispuesto en el transporte y apartado 1 del artículo 64 quinquies estarán obligados a inscribirse en el registro territorial de la distribución oficina gestora competente que corresponda a su domicilio fiscal o establecimiento, en los términos del artículo 40.
2. Los contribuyentes del impuesto no estarán obligados a presentar la autoliquidación en aquellos periodos de energía eléctrica. liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.
(Derogada) Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 5.6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, BOE-A-2024-26694, tendrá efectos desde el 1 de abril de 2025, según determina el art. 10.4 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13253 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1998 | BOE-A-1998-2233 | Leer |


