Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 21. Clases de documentos de circulación.
Artículo 21. Clases de documentos de circulación.
1. Los documentos aptos para amparar la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación son los siguientes:
a) Documento administrativo electrónico.
b) Documento de acompañamiento de emergencia.
c) Documento administrativo electrónico simplificado.
d) Recibos y comprobantes de entrega.
e) Marcas fiscales.
f) Albaranes de circulación.
g) Documentos aduaneros.
2. En los supuestos de expedición de un documento de circulación en soporte papel, en caso de extravío de un documento de circulación, hará sus veces una fotocopia, diligenciada por el expedidor, del ejemplar del documento de circulación que obra en su poder.
3. La oficina gestora podrá autorizar excepcionalmente documentos específicos, distintos de los enumerados en el apartado 1, para amparar la circulación entre establecimientos del mismo titular. La oficina gestora determinará, asimismo, la forma de presentación a la Administración tributaria de la información contenida en tales documentos.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 41.18 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022
Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-15700.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-3369
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15700 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


