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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 30 bis. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo en caso de indisponibilidad del EMCS.

Artículo 30 bis. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo en caso de indisponibilidad del EMCS.

(Derogado)

Se deroga por el art. único.27 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-15700.

Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-3369

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15700 Leer Qué cambió
1 de abril de 2010 BOE-A-2010-3369 Leer

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