Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 30 bis. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo en caso de indisponibilidad del EMCS.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 30 bis. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo en caso de indisponibilidad del EMCS.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 30, el expedidor podrá dar inicio a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo en caso de indisponibilidad del EMCS a condición de que: (Derogado)
a) los productos vayan acompañados de un documento administrativo de emergencia que contenga los mismos datos que el borrador de documento administrativo electrónico previsto en el artículo 30. A. 2. b), e
b) informe a la oficina gestora correspondiente al expedidor, antes del comienzo de la circulación, por cualquier medio que permita tener constancia de que ha recibido la comunicación, de los motivos y de la duración prevista, si se conoce, de la indisponibilidad.
2. En cuanto el sistema vuelva a estar disponible, y a más tardar al siguiente día hábil tras el restablecimiento de la conexión, el expedidor presentará el borrador de documento administrativo electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.A.2.b, con indicación de modo diferido, tal como se establece en el Anexo 2 del Reglamento (CE) n.º 684/2009.
3. El borrador de documento administrativo electrónico deberá contener como número de referencia local el número asignado al documento de acompañamiento de emergencia, de tal forma que la correlación documento en soporte papel-documento administrativo electrónico sea inequívocamente clara.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el expedidor deberá conservar el documento administrativo de emergencia, en papel o en soporte informático, durante cuatro años.
5. El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer un modelo de documento de acompañamiento de emergencia para los casos de indisponibilidad del EMCS.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15700 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer |


