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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 32. Procedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico, en caso de indisponibilidad del EMCS.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2004 y la del 1 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (390 palabras). Subrayado: lo que se añadió (546 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Obligaciones de los receptores en relación con la circulación intracomunitaria.
A) Circulación en régimen suspensivo:
1. En la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo solo sólo los operadores que a continuación se relacionan depositarios autorizados y los destinatarios registrados podrán recibir bienes objeto de impuestos especiales y siempre que éstos sean propios de su actividad:
a) Los depositarios autorizados, titulares de fábricas y depósitos fiscales inscritos en el registro territorial.
actividad.
b) Los operadores registrados, titulares de depósitos de recepción inscritos 2. En los supuestos contemplados en el registro territorial.
c) Los operadores no registrados, provistos
las letras a), b), d), e) y f) del apartado 3 del artículo 16 de la autorización de recepción a que se refiere el artículo 33 siguiente.
2. Los
Ley, los receptores de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, fabricación recibidos, en régimen suspensivo, procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, están obligados a presentar, en ante la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción, dentro Agencia Estatal de la semana siguiente a la Administración Tributaria, una notificación de la recepción, recepción que cumpla los ejemplares 2, 3 y 4 del documento de acompañamiento, una vez consignados siguientes requisitos:
a) Deberá presentarse tan pronto como se reciban los productos y,
en ellos la fecha y el lugar todo caso, dentro de los cinco días siguientes a la recepción y firmado el certificado terminación de recepción, con la conformidad expresa o diferencias habidas, circulación. Este plazo podrá ampliarse exclusivamente en clase y cantidad, entre los productos consignados casos en que, previamente justificados, sean autorizados por el documento y los realmente recibidos. centro gestor.
3. Los ejemplares b) Deberá presentarse a través de un sistema informatizado que se refiere cumpla las instrucciones contenidas en el apartado anterior, se presentarán conjuntamente con una relación, sujeta al modelo Reglamento (CE) n.º 684/2009 y en las disposiciones complementarias que se apruebe establezcan.
3. Cuando se trate de la recepción de productos que deban llevar incorporados trazadores, marcadores o desnaturalizantes, recibidos
por un destinatario registrado o en el Ministro marco de Economía y Hacienda, comprensiva un procedimiento de entrega directa, tales productos deberán permanecer en los datos correspondientes lugares de recepción al menos durante el primer día hábil siguiente a los documentos recibidos la formalización de la notificación de recepción electrónica o de la presentación del documento en soporte papel en la semana. oficina gestora.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, La oficina gestora correspondiente al destinatario de la relación a que se refiere el citado apar tado expedición podrá ser sustituida por autorizar la presentación entrega de los datos correspondientes a los documentos de acompañamiento, expedidos productos en el ámbito territorial comunitario no interno, por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos un lugar de entrega directa distinto de la fábrica, depósito fiscal o telemáticos que determine el Ministro depósito de Hacienda, dentro del mes siguiente a su recepción.
5. La oficina gestora devolverá
Esta autorización, en todo caso, estará sujeta al destinatario cumplimiento de los ejemplares 2 y 3, una vez visados por ella con el único fin siguientes requisitos:
a) El destinatario
de acreditar su presentación, anotando la dirección expedición, con carácter previo al inicio de la misma, lo solicitará en la oficina gestora correspondiente a su establecimiento indicando:
1.º Su nombre
y el apellidos o razón social y número de registro del visado. El ejemplar número 4 quedará identificación fiscal y, en poder su caso, de la oficina gestora. persona que lo represente, así como del titular del lugar de entrega directa.
6. Cuando se trate 2.º Dirección, localidad y código postal del lugar exacto de entrega directa.
b) El documento administrativo electrónico solo podrá amparar un lugar de entrega directa.
c) El destinatario anotará en su contabilidad
la recepción de productos los productos.
d) El destinatario cumplimentará la notificación de recepción electrónica.
e) En caso de
que deban llevar incorporados trazadores, marcadores o desnaturalizantes la oficina gestora competente para autorizar sea distinta de la aplicación oficina gestora en cuya demarcación está situado el lugar de una exención o un tipo reducido, tales entrega directa, aquélla pondrá en conocimiento de ésta la autorización concedida.
f) Los
productos deberán permanecer en los lugares el lugar de recepción entrega directa, a disposición de la Administración tributaria, para que realice las comprobaciones que estime necesarias, al menos hasta durante el momento primer día hábil siguiente formalización de la presentación, ante notificación de recepción electrónica o de la presentación del documento en soporte papel en la oficina gestora, de gestora.
5. En
los documentos de acompañamiento que han amparado su circulación o, supuestos contemplados en su caso, hasta el momento apartado 2 anterior, los receptores de productos objeto de los impuestos especiales en que se efectúe régimen suspensivo presentarán la comprobación física notificación de los productos recepción con arreglo a las siguientes normas:
a) Para expediciones iniciadas en el ámbito territorial comunitario no interno
que se refiere hayan sido recibidas en el párrafo siguiente. A estos efectos, ámbito territorial interno, el receptor deberá presentar la oficina gestora podrá admitir que, sin perjuicio notificación de su ulterior presentación ante recepción a la misma, dichos documentos le sean transmitidos Agencia Estatal de Administración Tributaria, que verificará por procedimientos telemáticos.
La oficina gestora podrá acordar,
vía electrónica los datos en ella incluidos y, si dichos datos no son válidos, informará de ello sin demora al expedidor. Si dichos datos son válidos, confirmará al destinatario el momento registro de la presentación o, en su caso, transmisión del documento la comprobación física notificación de los productos recibidos dentro del primer día hábil siguiente recepción y la enviará a aquél las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.
b) Para expediciones iniciadas
en que adopte el acuerdo. Dicha oficina notificará el acuerdo al interesado en forma que quede constancia ámbito territorial interno respecto de las cuales la notificación. Agencia Estatal de Administración Tributaria reciba una notificación de recepción del Estado miembro de destino, la remitirá al expedidor.
6. No obstante lo establecido dispuesto en los párrafos anteriores apartados anteriores, por el centro gestor se podrá establecer que la notificación de este apartado, cuando recepción por los productos a que destinatarios previstos en las letras a), b), c) y d) del artículo 9 de la Ley se refieren los mismos sean recibidos realice, por operadores no registrados todos o por el procedimiento alguno de envíos garantizados será tales destinatarios, por otros procedimientos distintos de aplicación lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 2 del artículo 33 la notificación de este Reglamento. recepción electrónica.
7. B) Circulación fuera del régimen suspensivo
En la circulación intracomunitaria en fuera del régimen no suspensivo, la recepción de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación se llevará hará a través de los procedimientos de envíos garantizados o de ventas a distancia en los que el receptor y el representante fiscal, respectivamente, deberán proveerse previamente de la autorización de recepción a que se refiere el artículo 33 siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15700 Leer Qué cambió
1 de abril de 2010 BOE-A-2010-3369 Leer Qué cambió
14 de enero de 2004 BOE-A-2004-614 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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