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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 32. Procedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico, en caso de indisponibilidad del EMCS.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2010 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (624 palabras). Subrayado: lo que se añadió (409 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Obligaciones Procedimiento de los receptores en relación con la circulación intracomunitaria.
A) Circulación en régimen suspensivo:
1. En la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo sólo los depositarios autorizados y los destinatarios registrados podrán recibir bienes objeto
recepción de impuestos especiales y siempre productos que éstos sean propios circulan al amparo de su actividad.
2. En los supuestos contemplados
un documento administrativo electrónico, en las letras a), b), d), e) y f) del apartado 3 del artículo 16 de la Ley, los receptores de productos objeto de los impuestos especiales caso de fabricación recibidos, en régimen suspensivo, procedentes indisponibilidad del ámbito territorial comunitario no interno, están obligados a presentar, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una notificación de recepción que cumpla los siguientes requisitos: EMCS.
a) Deberá presentarse tan pronto como se reciban los productos y, en todo caso, dentro Si al finalizar el plazo de los cinco días siguientes a hábiles para la terminación presentación de la circulación. Este plazo podrá ampliarse exclusivamente en los casos en que, previamente justificados, sean autorizados por el centro gestor.
b) Deberá presentarse a través
notificación de un sistema informatizado que cumpla las instrucciones contenidas en recepción el Reglamento (CE) n.º 684/2009 y en las disposiciones complementarias que se establezcan.
3. Cuando
EMCS se trate de la recepción encuentra indisponible de productos que deban llevar incorporados trazadores, marcadores o desnaturalizantes, recibidos por un destinatario registrado o acuerdo con lo dispuesto en el marco apartado 2 del artículo 30, o si la circulación ha tenido lugar al amparo de un procedimiento documento de entrega directa, tales productos deberán permanecer acompañamiento de emergencia y todavía no se halla en los lugares el EMCS el documento administrativo electrónico correspondiente al documento de recepción acompañamiento de emergencia, el destinatario deberá ajustarse al menos durante siguiente procedimiento:
1. Comunicará, a más tardar
el primer día hábil siguiente a la formalización de la notificación de recepción electrónica o de la presentación finalización del documento en soporte papel plazo establecido en el artículo 31 A) 1.a) y B) 1.a) de este Reglamento, la oficina gestora.
4. La
indisponibilidad a la oficina gestora correspondiente al destinatario de la expedición podrá autorizar la entrega de los productos en un lugar de entrega directa distinto de la fábrica, depósito fiscal o depósito de recepción. Esta autorización, del establecimiento o, en todo su caso, estará sujeta al cumplimiento de recepción de los siguientes requisitos:
a) El
productos por el destinatario de la expedición, con carácter previo al inicio registrado ocasional por cualquier medio que permita tener constancia de la misma, lo solicitará en la oficina gestora correspondiente a su establecimiento indicando:
1.º Su nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal y, en su caso,
recepción de la persona que lo represente, así como del titular del lugar comunicación, e informar de entrega directa.
2.º Dirección, localidad
los motivos y código postal del lugar exacto de entrega directa.
b) El documento administrativo electrónico solo podrá amparar un lugar de entrega directa.
c) El destinatario anotará en su contabilidad
la recepción duración prevista, si se conoce, de los productos.
d) El destinatario cumplimentará
la notificación de recepción electrónica. indisponibilidad.
e) En caso de que 2. A la oficina gestora competente para autorizar sea distinta vista de la información proporcionada por el destinatario, la oficina gestora en cuya demarcación está situado determinará si el lugar destinatario debe presentar la notificación de entrega directa, aquélla pondrá recepción en conocimiento de ésta la autorización concedida.
f) Los productos deberán permanecer
soporte papel o si, en el lugar de entrega directa, casos debidamente justificados a disposición satisfacción de la Administración tributaria, oficina gestora, prorroga el plazo para que realice las comprobaciones que estime necesarias, al menos durante el primer día hábil siguiente formalización de destinatario presente la notificación de recepción electrónica o de la presentación del documento en soporte papel en recepción.
3. La falta de respuesta de
la oficina gestora.
5. En los supuestos contemplados
gestora en el apartado 2 anterior, los receptores tres días hábiles posteriores a la recepción de productos objeto la comunicación del apartado 1) se entenderá como una prórroga adicional de los impuestos especiales en régimen suspensivo presentarán cinco días hábiles para la presentación de la notificación electrónica de recepción con arreglo a las siguientes normas: recepción.
a) Para expediciones iniciadas en el ámbito territorial comunitario no interno que hayan sido recibidas 4. Recibida en el ámbito territorial interno, el receptor deberá presentar la oficina gestora la notificación de recepción en soporte papel, por cualquier medio del que quede constancia, se comunicará a la Agencia Estatal las autoridades competentes del Estado miembro de Administración Tributaria, que verificará por vía electrónica los datos expedición, en ella incluidos y, si dichos datos no son válidos, informará los supuestos de ello sin demora al expedidor. Si dichos datos son válidos, confirmará circulación intracomunitaria.
5. En cuanto el sistema vuelva a estar disponible, y a más tardar
al destinatario siguiente día hábil tras el registro restablecimiento de la conexión, el destinatario presentará la notificación de recepción y la enviará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.
b) Para expediciones iniciadas
acuerdo con lo dispuesto en el ámbito territorial interno respecto artículo 31. A) o B), según proceda, y con cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 684/2009 y las cuales la disposiciones complementarias y de desarrollo que se establezcan.
6. La
Agencia Estatal de Administración Tributaria reciba una someterá la notificación de recepción del Estado miembro a la validación electrónica establecida con carácter general.
7. La validación
de destino, la remitirá al expedidor. notificación de recepción sustituirá a todos los efectos a la notificación de recepción presentada en soporte papel.
6. 8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por el centro gestor se podrá establecer que apartado 7, el expedidor conservará la notificación de recepción por los destinatarios previstos en las letras a), b), c) y d) del artículo 9 de la Ley se realice, por todos soporte papel o por alguno de tales destinatarios, por otros procedimientos distintos de la notificación en soporte informático durante un periodo de recepción electrónica.
B) Circulación fuera del régimen suspensivo
cuatro años.
9. En la los supuestos de circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo, la recepción interna con documento de los productos objeto acompañamiento de los impuestos especiales emergencia de fabricación se hará productos a través de los procedimientos que se ha aplicado un supuesto de envíos garantizados exención o de ventas un tipo reducido a distancia un destinatario no inscrito en los que el registro de la oficina gestora, la recepción por el destinatario será formalizada en el propio documento de emergencia. Una copia del mismo será remitida por el receptor y al expedidor en el representante fiscal, respectivamente, deberán proveerse previamente plazo de cinco días a partir de la autorización recepción. El expedidor deberá comunicar a la oficina gestora la falta de recepción de dicho ejemplar en un plazo máximo de un mes a que se refiere el artículo 33 siguiente. contar desde la fecha de envío de los productos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15700 Leer Qué cambió
1 de abril de 2010 BOE-A-2010-3369 Leer Qué cambió
14 de enero de 2004 BOE-A-2004-614 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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