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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 32 bis. Procedimiento de recepción en la circulación intracomunitaria en caso de indisponibilidad del sistema informático.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2010 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (410 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32 bis. Procedimiento de recepción en la circulación intracomunitaria en caso de indisponibilidad del sistema informático.
Si al finalizar el plazo de cinco días hábiles para la presentación de la notificación de recepción el EMCS se encuentra indisponible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 bis. 2), o si la circulación ha tenido lugar al amparo de un documento de acompañamiento de emergencia y todavía no se halla en el EMCS el documento administrativo electrónico correspondiente al documento de acompañamiento de emergencia, el destinatario deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
1. Comunicará, dentro del primer día hábil siguiente a la finalización del plazo establecido en el artículo 32. A. 2. a) de este Reglamento, la indisponibilidad a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de la comunicación, e informar de los motivos y de la duración prevista, si se conoce, de la indisponibilidad.
2. A la vista de la información proporcionada por el destinatario, la oficina gestora determinará si el destinatario debe presentar la notificación de recepción en soporte papel o si, en casos debidamente justificados a satisfacción de la oficina gestora, prorroga el plazo para que el destinatario presente la notificación electrónica de recepción.
3. La falta de respuesta de la oficina gestora en los tres días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación del apartado 1) se entenderá como una prórroga adicional de cinco días hábiles para la presentación de la notificación electrónica de recepción.
4. Recibida en la oficina gestora la notificación de recepción en soporte papel, por cualquier medio del que quede constancia, ésta lo comunicará al centro gestor para que éste, a su vez, lo comunique a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.
5. En cuanto el sistema vuelva a estar disponible, y a más tardar al siguiente día hábil tras el restablecimiento de la conexión, el destinatario presentará la notificación de recepción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 32 y con cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 684/2009 y las disposiciones complementarias que se establezcan.
6. La Agencia Estatal de Administración Tributaria someterá la notificación de recepción a la validación electrónica establecida con carácter general.
7. La validación de la notificación de recepción sustituirá a todos los efectos a la notificación de recepción presentada en soporte papel.
8. No obstante lo dispuesto en el apartado 7, el expedidor conservará la notificación de recepción en soporte papel o en soporte informático durante el periodo de prescripción del impuesto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15700 Leer Qué cambió
1 de abril de 2010 BOE-A-2010-3369 Leer

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