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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 33. Ventas a distancia.

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Artículo 33. Autorizaciones de recepción.
1. En los supuestos a que se refieren los apartados 1.c) y 7 del artículo 32 de este Reglamento, los operadores no registrados, Los destinatarios registrados ocasionales, los receptores en el sistema de envíos garantizados y los representantes fiscales en el sistema de ventas a distancia, deberán obtener previamente una autorización de recepción conforme a las normas siguientes.
2. Reglas generales:
a) Las personas a que se refiere el apartado 1 anterior deberán presentar en la oficina gestora correspondiente a su domicilio, una solicitud, por cada operación, sujeta al modelo que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda, en la que harán constar la clase y cantidad de productos que se desea recibir, el nombre, domicilio y números de identificación fiscal, a efectos del IVA y, en su caso, de los impuestos especiales, del expedidor y del destinatario. A la solicitud se deberá acompañar la documentación necesaria para acreditar su condición empresarial y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por disposiciones específicas. En una solicitud no podrán incluirse más que productos expedidos por un solo proveedor y comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco o de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
b) Salvo en el sistema de ventas a distancia, junto con la solicitud a que se refiere el apartado anterior, deberá prestarse garantía por un importe equivalente a las cuotas correspondientes a los productos que se pretende recibir. Esta garantía responde del pago de los impuestos que se devenguen.
c) La oficina gestora, una vez comprobado, en su caso, que la garantía que se presta cubre el importe a que se refiere el apartado anterior, expedirá una autorización de recepción, sujeta al modelo que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda, de la que entregará dos ejemplares al solicitante.
d) La autorización de recepción deberá contener la referencia completa de la oficina gestora que la expide, la clase y cantidad de los productos cubiertos por la garantía prestada, así como la cuantía y fecha de aceptación de la garantía. La autorización contendrá un código de referencia que deberá figurar en la casilla correspondiente del documento de acompañamiento o del documento simplificado de acompañamiento que emita el expedidor. Esta autorización tendrá una validez de un año, a partir de la fecha de su expedición, pudiendo prorrogarse, a petición del interesado, por un período máximo de seis meses. Transcurrido el período de validez y, en su caso, el de la prórroga, sin haberse cancelado la garantía mediante alguno de los procedimientos establecidos en este artículo, se procederá a ejecutar la garantía prestada.
e) Salvo en el sistema de ventas a distancia, el destinatario conservará los productos recibidos en el lugar de entrega que figura en el documento administrativo electrónico o en el documento de acompañamiento, al menos durante los dos días hábiles siguientes el primer día hábil siguiente al de la recepción o al de la presentación del documento en la oficina gestora, a disposición de la Administración tributaria, para que por ésta puedan realizarse las comprobaciones que estime necesarias, teniendo la obligación de presentar los productos en cuanto sea requerido para ello.
A los efectos del párrafo anterior, la oficina gestora podrá admitir que, sin perjuicio de su ulterior presentación ante la misma, el documento de acompañamiento le sea transmitido por procedimientos telemáticos. Igualmente, la oficina gestora podrá autorizar la salida de los productos antes del vencimiento del plazo señalado lo que efectuará mediante diligencia de la que quede constancia.
f) Las cuotas devengadas deberán ingresarse, mediante autoliquidación, en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los productos recibidos podrán destinarse, en el propio lugar de entrega, a alguno de los fines que originen el derecho a la exención de los impuestos especiales de fabricación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento en relación con la recepción de productos con exención del impuesto.
g) Para la cancelación de la garantía prestada, prestada:
1.º En
el supuesto del sistema de envíos garantizados, el interesado deberá presentar en la oficina gestora el ejemplar número 2 de la autorización de recepción a que se refiere el apartado 3 de este artículo, apartado, el ejemplar número 2 del documento simplificado de acompañamiento y el documento acreditativo de haber efectuado el pago del impuesto.
2.º En los envíos con destino a un destinatario registrado ocasional, la garantía se cancelará con la documentación acreditativa de haber efectuado el pago del impuesto.
h) También se procederá a la cancelación de la garantía, cuando se comunique a la oficina gestora haberse desistido de realizar la operación proyectada, devolviendo los dos ejemplares de la autorización de recepción a que se refiere el citado apartado 3, en los que constará la declaración del interesado, de que los productos incluidos en la autorización no se han recibido.
i) En los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del párrafo de la letra f) anterior, se sustituirá, para la cancelación de la garantía, el documento acreditativo de haber pagado el impuesto por una fotocopia compulsada del documento contable en que conste el cargo de los productos recibidos.
3. Reglas especiales en relación con la recepción por operadores no registrados: destinatarios registrados ocasionales:
a) Si en la operación interviniera un representante fiscal sus datos se harán constar en la solicitud a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior. En tal caso los requisitos establecidos en los párrafos a), b), f), g), h) e i) del apartado 2 anterior podrán ser cumplimentados por el representante fiscal en lugar del operador no registrado.
b)
No será exigible la prestación de la garantía a que se refiere el párrafo la letra b) del apartado 2 anterior cuando se haya prestado la garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de este Reglamento.
c) b) Recibidos los productos, el operador no destinatario registrado ocasional deberá presentar en cumplimentar la oficina gestora el documento notificación de acompañamiento que amparó la circulación, recepción electrónica, tal como se establece en el artículo 32 de este Reglamento. Este requisito podrá ser también cumplimentado, en su caso, por el representante fiscal en lugar del operador no registrado.
4. El receptor en el sistema de envíos garantizados deberá presentar en la oficina gestora, en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda, los ejemplares 2 y 3 del documento simplificado de acompañamiento que amparó la circulación, más una fotocopia de dicho documento, una vez consignada en ellos la fecha y el lugar de la recepción y firmado el certificado de recepción, con mención expresa de la conformidad o de las diferencias habidas, en clase y cantidad, entre los productos consignados en el documento y los realmente recibidos. La oficina gestora devolverá los ejemplares números 2 y 3, una vez visados por ella con el único fin de acreditar su presentación, reteniendo la fotocopia presentada.
El receptor devolverá al expedidor el ejemplar número 3 del documento simplificado de acompañamiento, una vez visado por la oficina gestora conforme se establece en el apartado anterior, en un plazo que finaliza el día 15 del mes siguiente al de la recepción de los productos.
5. Cuando la recepción se produzca en el sistema de ventas a distancia el pago de los impuestos que se devenguen quedará respaldado por la garantía a que se refiere el apartado 8 del artículo 43 de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13758 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15700 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3369 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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