LexTotal

Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 33. Ventas a distancia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2010 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (569 palabras). Subrayado: lo que se añadió (876 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Autorizaciones de recepción. Circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo.
1. Los destinatarios registrados ocasionales, los receptores empresarios que deseen enviar a personas domiciliadas en el sistema ámbito territorial comunitario no interno, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se hubiera devengado el impuesto dentro del ámbito territorial interno por los sistemas de envíos garantizados y o de ventas a distancia, seguirán los representantes fiscales procedimientos establecidos en el sistema los artículos 9 y 10 de este Reglamento.
2. En la circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno, la recepción de los productos se hará a través de los procedimientos de envíos garantizados o de
ventas a distancia, en los que el receptor autorizado o el representante fiscal, respectivamente, deberán obtener previamente una la autorización de recepción conforme a las normas siguientes. lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.
2. 3. Reglas generales:
a) Las personas
generales de aplicación a que se refiere las autorizaciones de recepción para productos objeto de los impuestos especiales de fabricación expedidos desde el apartado 1 anterior ámbito territorial comunitario no interno, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno:
a. Los receptores autorizados en el sistema de envíos garantizados y los representantes fiscales en el sistema de ventas a distancia
deberán presentar en la oficina gestora correspondiente a su domicilio, una solicitud, por cada operación, sujeta al modelo que se establezca por el Ministro de Economía Hacienda y Hacienda, Administraciones Públicas, en la que harán constar la clase y cantidad de productos que se desea recibir, el nombre, domicilio y números de identificación fiscal, a efectos del IVA y, en su caso, de los impuestos especiales, del expedidor y del destinatario. A la solicitud se deberá acompañar la documentación necesaria para acreditar su condición empresarial y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por disposiciones específicas. recibir. En una solicitud no podrán incluirse más que productos expedidos por un solo proveedor y comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, Hidrocarburos o del Impuesto sobre las Labores del Tabaco o de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
b) Salvo en el sistema de ventas a distancia, junto con la solicitud a b. La oficina gestora, una vez comprobado que se refiere las garantías prestadas, por el receptor autorizado, según lo establecido en la letra a) del apartado anterior, deberá prestarse garantía 4 siguiente, y por un el representante fiscal, según lo establecido en el apartado 8 del artículo 43, cubren el importe equivalente a de las cuotas correspondientes a los productos que se pretende recibir. Esta garantía responde del pago de los impuestos que se devenguen.
c) La oficina gestora, una vez comprobado, en su caso, que la garantía que se presta cubre el importe a que se refiere el apartado anterior,
recibir, expedirá una autorización de recepción, recepción sujeta al modelo que se apruebe por el Ministro de Economía Hacienda y Hacienda, de la Administraciones Públicas, que entregará dos ejemplares al pondrá a disposición del solicitante.
d) c. La autorización de recepción deberá contener la referencia completa de la oficina gestora que la expide, la clase y cantidad de los productos cubiertos por la garantía prestada, así como la cuantía y fecha de aceptación de la garantía. Esta autorización tendrá una validez de un año, seis meses, a partir de la fecha de su expedición, pudiendo prorrogarse, a petición del interesado, por un período máximo periodo de seis tres meses. Transcurrido el período periodo de validez y, en su caso, el de la prórroga, sin haberse cancelado la garantía garantía, mediante alguno de los procedimientos establecidos en este artículo, se procederá a ejecutar la garantía prestada.
e) Salvo d. Las cuotas devengadas deberán ingresarse, mediante autoliquidación, por los receptores autorizados o por los representantes fiscales de los vendedores a distancia, en el sistema lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de ventas Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los productos recibidos por un receptor autorizado podrán destinarse, en el propio lugar de entrega,
a distancia, alguno de los fines que originen el derecho a la exención de los impuestos especiales de fabricación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento en relación con la recepción de productos con exención del impuesto.
4. Reglas especiales en relación con el procedimiento de envíos garantizados:
a. La solicitud de autorización de recepción deberá presentarse en la oficina gestora correspondiente al lugar en el que se pretenden recibir los productos y en ella deberá hacerse constar el nombre y el número de identificación fiscal, a efectos del IVA, del expedidor y del
destinatario así como, en su caso, el número de identificación fiscal del expedidor a efectos de los impuestos especiales. Junto con la solicitud el solicitante deberá prestar garantía por un importe equivalente a las cuotas de impuestos especiales de fabricación que resultarían de no aplicarse ningún supuesto de exención o tipo reducido correspondientes a los productos que se pretende recibir. Esta garantía responde del pago de los impuestos especiales que se devenguen en el ámbito territorial interno.
b. El receptor deberá presentar en la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción, dentro de la semana siguiente a la de dicha recepción, los ejemplares 2 y 3 del documento simplificado de acompañamiento que amparó la circulación, más una fotocopia de dicho documento, una vez consignada en ellos la fecha y el lugar de la recepción y firmado el certificado de recepción, con mención expresa de la conformidad o de las diferencias habidas, en clase y cantidad, entre los productos consignados en el documento y los realmente recibidos. La oficina gestora devolverá los ejemplares números 2 y 3, una vez visados por ella con el único fin de acreditar su presentación, reteniendo la fotocopia presentada.
El receptor devolverá al expedidor el ejemplar número 3 del documento simplificado de acompañamiento, una vez visado por la oficina gestora conforme se establece en el párrafo anterior, en un plazo que finaliza el día 15 del mes siguiente al de la recepción de los productos.
c. El receptor
conservará los productos recibidos en el lugar de entrega que figura en el documento administrativo electrónico o en el documento simplificado de acompañamiento, al menos durante el primer día hábil siguiente al de la recepción o al de la presentación del documento en la oficina gestora, a disposición de la Administración tributaria, para que por ésta puedan realizarse las comprobaciones que estime necesarias, teniendo la obligación de presentar los productos en cuanto sea requerido para ello.
A los efectos del párrafo anterior, la oficina gestora podrá admitir que, sin perjuicio de su ulterior presentación ante la misma, el documento simplificado de acompañamiento le sea transmitido por procedimientos telemáticos. Igualmente, la oficina gestora podrá autorizar la salida de los productos antes del vencimiento del plazo señalado lo que efectuará mediante diligencia de la que quede constancia.
f) Las cuotas devengadas deberán ingresarse, mediante autoliquidación, en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los productos recibidos podrán destinarse, en el propio lugar de entrega, a alguno de los fines que originen el derecho a la exención de los impuestos especiales de fabricación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento en relación con la recepción de productos con exención del impuesto.
g)
d. Para la cancelación de la garantía prestada:
1.º En el supuesto del sistema de envíos garantizados,
prestada, el interesado deberá presentar en la oficina gestora el ejemplar número 2 de la autorización de recepción a que se refiere este apartado, la letra b) del apartado 3, el ejemplar número 2 del documento simplificado de acompañamiento y el documento acreditativo de haber efectuado el pago del impuesto.
2.º En los envíos con destino a un destinatario registrado ocasional, la garantía se cancelará con la documentación acreditativa de haber efectuado el pago del impuesto.
h)
e. También se procederá a la cancelación de la garantía, garantía cuando se comunique a la oficina gestora haberse desistido de realizar la operación proyectada, proyectada devolviendo los dos ejemplares de la autorización de recepción a que se refiere el citado la letra b) del apartado 3, en los el que constará la declaración del interesado, de que los productos incluidos en la autorización no se han recibido.
i)
En los supuestos a que se refiere el párrafo segundo de la letra f) anterior, se sustituirá, para la cancelación supuesto de que la garantía, el documento acreditativo autorización de haber pagado el impuesto recepción hubiera sido expedida por una fotocopia compulsada medios telemáticos bastará con la comunicación del documento contable desistimiento a la oficina gestora, haciendo constar en que conste el cargo la comunicación una declaración expresa del interesado de que los productos recibidos. incluidos en la autorización no se han recibido.
3. 5. Reglas especiales en relación con la recepción por destinatarios registrados ocasionales:
a) No será exigible la prestación
el procedimiento de la garantía ventas a que se refiere distancia.
a. La solicitud de autorización de recepción deberá presentarse en
la letra b) oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el representante fiscal del apartado 2 anterior cuando se haya prestado la garantía vendedor a que se refiere distancia y en ella deberá hacerse constar el apartado 2 nombre y el número de identificación fiscal, tanto a efectos del artículo 3 IVA como de este Reglamento.
b) Recibidos
los productos, el destinatario registrado ocasional deberá cumplimentar la notificación impuestos especiales, del vendedor a distancia y de recepción electrónica, tal su representante fiscal, así como se establece en el artículo 32 nombre y número de este Reglamento.
4. El receptor en el sistema
identificación fiscal de envíos garantizados deberá presentar en la oficina gestora, en la forma que determine el Ministro cada uno de Economía y Hacienda, los ejemplares 2 y 3 del documento simplificado adquirentes de acompañamiento que amparó la circulación, más una fotocopia los productos, con indicación de dicho documento, una vez consignada en ellos la fecha clase y cantidad destinadas a cada uno de ellos.
b. En
el lugar caso de que los productos a que se refiere la recepción y firmado el certificado solicitud de recepción, con mención expresa autorización de la conformidad recepción fueran de los que, según el apartado 1 del artículo 26, deben contenerse en recipientes o envases provistos de las diferencias habidas, una precinta fiscal, tales precintas deberán ser colocadas en clase y cantidad, entre los productos consignados origen, debiendo procederse en la forma señalada en el documento y los realmente recibidos. apartado 9.b) del mencionado artículo.
c.
La oficina gestora devolverá los ejemplares números 2 y 3, una vez visados garantía prestada por ella con el único fin de acreditar su presentación, reteniendo la fotocopia presentada.
El receptor devolverá al expedidor
representante fiscal, según lo establecido en el ejemplar número 3 apartado 8 del documento simplificado artículo 43, responderá del pago de acompañamiento, una vez visado por la oficina gestora conforme los impuestos especiales que se establece devenguen en el apartado anterior, ámbito territorial interno en un plazo que finaliza relación con los productos expedidos por el día 15 del mes siguiente vendedor a distancia al de la recepción de los productos. que representa.
5. Cuando d. No se autorizará la recepción se produzca en de productos por el sistema procedimiento de ventas a distancia el pago de los impuestos en aquellos supuestos en que se devenguen quedará respaldado por la garantía a que se refiere el apartado 8 del artículo 43 los productos les pueda ser de este Reglamento. aplicación un supuesto de exención o un tipo impositivo reducido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13758 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15700 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3369 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

← Artículo 32 bis Índice Artículo 33 bis →