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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 33. Ventas a distancia.

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Artículo 33. Circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo.
1. Los empresarios que deseen enviar a personas domiciliadas en el ámbito territorial comunitario no interno, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se hubiera devengado el impuesto dentro del ámbito territorial interno por los sistemas de envíos garantizados o de ventas a distancia, seguirán los procedimientos establecidos en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.
2. En la circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno, la recepción de los productos se hará a través de los procedimientos de envíos garantizados o de ventas a distancia, en los que el receptor autorizado o el representante fiscal, respectivamente, deberán obtener previamente la autorización de recepción conforme
Ventas a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo. distancia.
3. Reglas Las reglas generales de aplicación a las autorizaciones de recepción para productos objeto de los impuestos especiales de fabricación expedidos desde el ámbito territorial comunitario de la Unión no interno, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno: interno, por el procedimiento de ventas a distancia es el siguiente:
a. a) Los receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales de vendedores a distancia los expedidores deberán presentar en la oficina gestora correspondiente en cuyo registro territorial estén inscritos una solicitud, sujeta al modelo que se establezca por el Ministro la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la que harán constar la clase y cantidad de productos que se desea recibir. En una solicitud no podrán incluirse más que productos expedidos por un solo proveedor expedidor y comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos o del Impuesto sobre las Labores del Tabaco o de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Se deberá respetar, en todo caso, si las hubiera, las condiciones previstas en la normativa sectorial en materia de distribución.
En el caso La solicitud de los receptores autorizados deberá presentarse autorización de recepción de ventas a distancia podrá referirse a una solicitud operación o a un conjunto de operaciones por cada periodo de liquidación.
En la solicitud de autorización de recepción referida a una sola
operación deberá hacerse constar el nombre y en el caso número de identificación fiscal, tanto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como de los representantes fiscales una solicitud, o varias, por impuestos especiales, del expedidor y de su representante fiscal, así como el nombre y número de identificación fiscal del adquirente.
En la solicitud de autorización de recepción referida a varias operaciones deberá hacerse constar el nombre y el número de identificación fiscal, tanto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como de los impuestos especiales, del expedidor y de su representante fiscal. Adicionalmente, el representante fiscal deberá comunicar el nombre y número de identificación fiscal de
cada período uno de liquidación. los adquirentes de los productos antes de la finalización del periodo de liquidación, con indicación de la clase y cantidad de productos entregados a cada uno de ellos.
b. b) La oficina gestora, una vez comprobado que las garantías prestadas, por el receptor autorizado, según lo establecido en la letra a) del apartado 4 siguiente, y por el representante fiscal, según lo establecido en el apartado 8 del artículo 43, cubren el importe de las cuotas correspondientes a los productos que se pretende recibir, expedirá una autorización de recepción sujeta al modelo que se apruebe por el Ministro la persona titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Función Pública, que pondrá a disposición del solicitante.
c. c) La autorización de recepción deberá contener la referencia completa de la oficina gestora que la expide, la clase y cantidad de los productos cubiertos por la garantía prestada, así como la cuantía y fecha de aceptación de la garantía. Esta autorización tendrá una validez de seis meses, a partir de la fecha de su expedición, pudiendo prorrogarse, a petición del interesado, por un periodo máximo de tres meses. Transcurrido el periodo de validez y, en su caso, el de la prórroga, sin haberse cancelado la garantía, mediante alguno de los procedimientos establecidos en este artículo, se procederá a ejecutar la garantía prestada. ejecución de la misma.
d. d) Las cuotas devengadas deberán ingresarse, mediante autoliquidación, por los receptores autorizados o por los representantes fiscales de los vendedores a distancia, expedidores, en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro la persona titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Función Pública.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los productos recibidos por un receptor autorizado podrán destinarse, en e) En el propio lugar de entrega, a alguno caso de los fines que originen el derecho a la exención de los impuestos especiales de fabricación, siempre productos a que se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento en relación con refiere la recepción de productos con exención del impuesto.
4. Reglas especiales en relación con el procedimiento de envíos garantizados:
a. La
solicitud de autorización de recepción deberá presentarse en la oficina gestora correspondiente al lugar en el que se pretenden recibir los productos y en ella deberá hacerse constar el nombre y el número de identificación fiscal, a efectos del IVA, del expedidor y del destinatario así como, en su caso, el número de identificación fiscal del expedidor a efectos de los impuestos especiales. Junto con la solicitud el solicitante deberá prestar garantía por un importe equivalente a las cuotas de impuestos especiales de fabricación que resultarían de no aplicarse ningún supuesto de exención o tipo reducido correspondientes a los productos que se pretende recibir. Esta garantía responde del pago fueran de los impuestos especiales que se devenguen en que, según el ámbito territorial interno.
b. El receptor deberá presentar en la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción, dentro de la semana siguiente a la de dicha recepción, los ejemplares 2 y 3
apartado 1 del documento simplificado de acompañamiento que amparó la circulación, más una fotocopia de dicho documento, una vez consignada artículo 26, deben contenerse en ellos la fecha y el lugar de la recepción y firmado el certificado de recepción, con mención expresa de la conformidad recipientes o envases provistos de las diferencias habidas, una precinta fiscal, tales precintas deberán ser colocadas en clase y cantidad, entre los productos consignados origen, debiendo procederse en el documento y los realmente recibidos. La oficina gestora devolverá los ejemplares números 2 y 3, una vez visados por ella con el único fin de acreditar su presentación, reteniendo la fotocopia presentada.
El receptor devolverá al expedidor el ejemplar número 3 del documento simplificado de acompañamiento, una vez visado por la oficina gestora conforme se establece en el párrafo anterior,
forma señalada en un plazo que finaliza el día 15 apartado 6.b) del mes siguiente al de mencionado artículo.
f) No se autorizará
la recepción de los productos.
c. El receptor conservará los
productos recibidos en por el lugar procedimiento de entrega que figura ventas a distancia en el documento simplificado de acompañamiento, al menos durante el primer día hábil siguiente al de la presentación del documento aquellos supuestos en la oficina gestora, a disposición de la Administración tributaria, para que por ésta puedan realizarse las comprobaciones que estime necesarias, teniendo la obligación de presentar a los productos en cuanto sea requerido para ello.
A los efectos del párrafo anterior, la oficina gestora podrá admitir que, sin perjuicio de su ulterior presentación ante la misma, el documento simplificado de acompañamiento le sea transmitido por procedimientos telemáticos. Igualmente, la oficina gestora podrá autorizar la salida
les pueda ser de los productos antes del vencimiento del plazo señalado lo que efectuará mediante diligencia aplicación un supuesto de la que quede constancia. exención o un tipo impositivo reducido.
d. g) Para la cancelación de la garantía prestada, el interesado deberá presentar en la oficina gestora el ejemplar número 2 de la autorización de recepción a que se refiere la letra b) del apartado 3, el ejemplar número 2 del documento simplificado de acompañamiento y el documento acreditativo de haber efectuado el pago del impuesto.
e. h) También se procederá a la cancelación de la garantía cuando se comunique a la oficina gestora haberse desistido de realizar la operación proyectada devolviendo los dos ejemplares de la autorización de recepción a que se refiere la letra b) del apartado 3, en el que constará la declaración del interesado, de que los productos incluidos en la autorización no se han recibido. proyectada. En el supuesto de que la autorización de recepción hubiera sido expedida por medios telemáticos bastará con la comunicación del desistimiento a la oficina gestora, haciendo constar en la comunicación una declaración expresa del interesado de que los productos incluidos en la autorización no se han recibido.
5. Reglas especiales en relación con el procedimiento de ventas a distancia.
a. La solicitud de autorización de recepción deberá presentarse en la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el representante fiscal del vendedor a distancia. Sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 3 de este artículo, la solicitud de autorización de recepción de ventas a distancia, podrá referirse a una operación o a un conjunto de operaciones, debiendo constar en cada solicitud la clase y cantidad de productos que se desea recibir. Los productos deben ser expedidos por un solo proveedor y estar comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos o del Impuesto sobre las Labores del Tabaco o de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
En la solicitud de autorización de recepción referida a una sola operación deberá hacerse constar el nombre y el número de identificación fiscal, tanto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como de los impuestos especiales, del vendedor a distancia y de su representante fiscal así como el nombre y número de identificación fiscal del adquirente.
En la solicitud de autorización de recepción referida a varias operaciones deberá hacerse constar el nombre y el número de identificación fiscal, tanto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como de los impuestos especiales, del vendedor a distancia y de su representante fiscal. Adicionalmente, el representante fiscal deberá comunicar el nombre y número de identificación fiscal de cada uno de los adquirentes de los productos antes de la finalización del periodo de liquidación, con indicación de la clase y cantidad de productos entregados a cada uno de ellos.
La solicitud de autorización se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
b. En el caso de que los productos a que se refiere la solicitud de autorización de recepción fueran de los que, según el apartado 1 del artículo 26, deben contenerse en recipientes o envases provistos de una precinta fiscal, tales precintas deberán ser colocadas en origen, debiendo procederse en la forma señalada en el apartado 6.b) del mencionado artículo.
c. La garantía prestada por el representante fiscal, según lo establecido en el apartado 8 del artículo 43, responderá del pago de los impuestos especiales que se devenguen en el ámbito territorial interno en relación con los productos expedidos por el vendedor a distancia al que representa.
d. No se autorizará la recepción de productos por el procedimiento de ventas a distancia en aquellos supuestos en que a los productos les pueda ser de aplicación un supuesto de exención o un tipo impositivo reducido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13758 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15700 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3369 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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