Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 36. Circulación por vía marítima y aérea.
Artículo 36. Circulación por vía marítima y aérea.
En la circulación por vía marítima y aérea con origen y destino en el ámbito territorial interno, se observará, en lo que sea de aplicación, lo establecido en relación con la circulación por ferrocarril.
Se modifica por el art. único.34 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-15700.
Se modifica por el art. único.34 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-3369
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15700 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


