Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 91. Requisitos de los envases.
Artículo 91. Requisitos de los envases.
1. La circulación de bebidas derivadas fuera de régimen suspensivo con un destino dentro del ámbito territorial interno distinto de una planta embotelladora independiente tendrá lugar en envases de cualquier capacidad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre gamas de cantidades y capacidades nominales para productos envasados.
2. Las cisternas que contengan alcohol o, en su caso, bebidas derivadas de cualquier clase deberán llevar precintadas todas sus llaves por el remitente. En cada cisterna o compartimento de la misma deberá figurar, de manera indeleble, su capacidad en litros. Igualmente, los bidones y otros envases de madera destinados al transporte de alcohol y, en su caso, bebidas derivadas llevarán las indicaciones exigidas por la normativa que en materia de trasporte, envasado, etiquetado y publicidad les resulte de aplicación.
3. Los envases de los alcoholes que no sean aptos para uso de boca indicarán, en caracteres bien visibles, esta circunstancia.
Se modifica por el art. 72 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-3369
Se modifica el apartado 5 por el art. único.17 del Real Decreto 112/1998, de 30 de enero. BOE-A-1998-2233
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1998 | BOE-A-1998-2233 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


