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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 100. Infracciones muy graves.

Artículo 100. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

1.º La reincidencia en las infracciones graves.

2.º Las recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores.

3.º (Derogado).

4.º El incumplimiento de lo establecido por el artículo 34.1.a), referido a la inclusión en las emisiones de televisión de programas, escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores.

Se deroga el apartado 3º por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 5/2002, de 27 de junio. BOE-A-2002-14844.

Se añade el apartado 4º por la disposición final 1.4 de la Ley 2/2001, de 18 de abril. BOE-A-2001-11965.

Se modifica el apartado 3º por el art. 1.2 de la Ley 5/2000, de 8 de mayo. BOE-A-2000-9793.

Se añade el apartado 3º por la disposición adicional 2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio. BOE-A-1998-9648.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14844 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2001 BOE-A-2001-11965 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2000 BOE-A-2000-9793 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 BOE-A-1998-9648 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

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