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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 101. Sanciones.

Artículo 101. Sanciones.

Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:

a) Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 500.000 pesetas.

b) Infracciones graves: Multas desde 500.001 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves: Multas desde 30.051 hasta 60.101 euros.

Téngase en cuenta que las cuantías señaladas podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno publicado únicamente en el BOCM, según se establece en la dispoisición adicional 7 de la presente Ley.

Se modifica la letra c) por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2002, de 27 de junio. BOE-A-2002-14844.

Se modifica la letra c) por la disposición adicional 2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio. BOE-A-1998-9648.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14844 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 BOE-A-1998-9648 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

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