Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Artículo 101. Sanciones.
Artículo 101. Sanciones.
Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Multas desde 500.001 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multas desde 30.051 hasta 60.101 euros.
Téngase en cuenta que las cuantías señaladas podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno publicado únicamente en el BOCM, según se establece en la dispoisición adicional 7 de la presente Ley.
Se modifica la letra c) por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2002, de 27 de junio. BOE-A-2002-14844.
Se modifica la letra c) por la disposición adicional 2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio. BOE-A-1998-9648.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14844 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | BOE-A-1998-9648 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


