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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 100. Infracciones muy graves.

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Artículo 100. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
1.º La reincidencia en las infracciones graves.
2.º Las recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores.
3.º La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expendan aquéllas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14844 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2001 BOE-A-2001-11965 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2000 BOE-A-2000-9793 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 BOE-A-1998-9648 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

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