Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Artículo 100. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2001 y la del 28 de julio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 100. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
1.º La reincidencia en las infracciones graves.
2.º Las recogidas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores.
3.º La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expendan aquéllas. (Derogado).
4.º El incumplimiento de lo establecido por el artículo 34.1.a), referido a la inclusión en las emisiones de televisión de programas, escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14844 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-11965 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-9793 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | BOE-A-1998-9648 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


