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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 101. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 28 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 101. Sanciones.
Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Multas desde 500.001 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multas desde 5.000.001 pesetas 30.051 hasta 100.000.000 de pesetas, salvo para la infracción tipificada en el número 3 del artículo anterior, en que la multa máxima será de 50.000.000 de pesetas. 60.101 euros.
Téngase en cuenta que las cuantías señaladas podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno publicado únicamente en el BOCM, según se establece en la dispoisición adicional 7 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14844 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 BOE-A-1998-9648 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

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