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Legislación › Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 88. Fines generales de los Consejos.

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Artículo 88. Coordinadora de la Comunidad Fines generales de Madrid. los Consejos.
1. Se establecen como fines generales de la Coordinadora los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid Madrid, los siguientes:
a) Informar y 1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo con la participación de diferentes Administraciones en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
b) Facilitar una mayor cobertura del ámbito protector y 2. Ofrecer a los menores un cauce de la actuación realizada por cada organismo o entidad. participación institucional.
c) 3. Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia en las actuaciones, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos. eficiencia de las actuaciones.
d) 4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad, Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.
e) Informar sobre el Proyecto de Ley de las Coordinadoras Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
f) Y cuantas
5. Cuantas otras le sean asignadas reglamentariamente.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad regulará por Decreto el funcionamiento y composición de la coordinadora, propiciando la participación de cuantos poderes públicos desarrollan actividades relacionadas con el bienestar o la protección de los menores.
legalmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-17591 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 Texto original Leer

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