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Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Artículo 103. Motivación y notificación de los acuerdos del Jurado.

Artículo 103. Motivación y notificación de los acuerdos del Jurado.

1. Los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación serán siempre motivados, debiendo contener, en su caso, expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a efectos de justiprecio, con relación a lo dispuesto en la legislación general del Estado y, en su caso, en esta Ley.

2. Los acuerdos del Jurado deberán ser inmediatamente notificados tanto a la Administración expropiante como a los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos. Dichos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.

Se modifica por la disposición adicional 2.2 de la Ley 20/1997, de 15 de julio. BOE-A-1998-10592.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 249, de 20 de octubre de 1997.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1998-10592 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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