Legislación › Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
Artículo 103. Motivación y notificación de los acuerdos del Jurado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 18 de julio de 1997.
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Artículo 103. Motivación y notificación de los acuerdos del Jurado.
1. Los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación serán siempre motivados, debiendo contener, en su caso, expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a efectos de justiprecio o indemnización, justiprecio, con relación a lo dispuesto en la legislación general del Estado y, en su caso, en esta Ley.
2. Los acuerdos del Jurado deberán ser inmediatamente notificados tanto a la Administración expropiante o, en su caso, responsable, como a los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos. Los de fijación del justo precio en las expropiaciones Dichos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa sin necesidad de ulterior recurso administrativo. administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 1997 En vigor | BOE-A-1998-10592 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


