Legislación › Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
Artículo 18. Procedimiento de relación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 1995 y la del 18 de noviembre de 2011.
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Artículo 18. Procedimiento de relación.
La Tesorería General de la Seguridad Social y las entidades financieras colaboradoras acordarán establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para el conocimiento y control de sus las operaciones recíprocas, derivadas realizadas a través de las entidades financieras y de sus agrupaciones o asociaciones en la gestión recaudatoria y de pagos, que se deriven de los ingresos de los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social y de las transferencias de fondos efectuadas, así como del pago de las prestaciones y de las demás obligaciones del sistema.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17976 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


