Legislación › Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda. Función interventora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 1995 y la del 29 de diciembre de 1999.
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Disposición adicional segunda. Función interventora.
Todas El control interno de las operaciones de ingresos y pagos reguladas en este Reglamento estarán sujetas a la función interventora ejercida se realizará por la Intervención General de la Seguridad Social, con sujeción Social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 3307/1977, 706/1997, de 1 16 de diciembre, mayo, por el que se establecen normas para la Intervención desarrolla el régimen de la Seguridad Social, así como a dicho control ejercido por la normativa específica dictada al respecto, aplicándose con carácter supletorio misma, y en las normas reguladoras de la función interventora demás disposiciones que sean de la Administración del Estado. aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24580 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |
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