Legislación › Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Artículo 113. Régimen general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1995 y la del 29 de diciembre de 2015.
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Artículo 113. Régimen general.
1. Sin perjuicio de lo establecimiento en este título, el procedimiento sancionador y de exigencia de las responsabilidades previstas en esta Ley se ajustará a las normas vigentes reguladoras del régimen jurídico de las administraciones públicas, y del procedimiento administrativo vigente.
2. Corresponde Corresponden a la Agencia Consejería competente en materia de Medio Ambiente medio ambiente las facultades de vigilancia, control e inspección, así como sin perjuicio de las atribuidas legalmente al Cuerpo de Agentes Forestales de la potestad sancionadora Comunidad de Madrid, respecto de las actividades sometidas a lo dispuesto en la presente Ley.
La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora respecto de las materias objeto de la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 116 de esta norma y de las competencias concurrentes que puedan tener atribuidas correspondan a otras Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-2664 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


