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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 17. Clasificación y provisión de puestos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Clasificación y provisión de puestos.
Los puestos de trabajo administrativos y de Letrados se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de la Función Pública Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-8203 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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