Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 17. Clasificación y provisión de puestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 10 de agosto de 2005.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17. Clasificación y provisión de puestos.
Los puestos de trabajo administrativos se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de Función Pública Valenciana. La selección se realizará en la forma prevista por la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-8203 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


