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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 5. Tratamiento y funciones del Presidente/a.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Tratamiento y funciones del Presidente/a.
El Presidente/a del Consejo Jurídico Consultivo Consell Jurídic Consultiu tendrá el tratamiento de honorable y le corresponderán las siguientes funciones:
Ostentar la representación del Consejo.
Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo así como aquellos escritos dirigidos al Presidente President/a de la La Generalitat Valenciana y a los Consellers.
Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.
Elevar anualmente al Gobierno valenciano Consell una memoria de las actividades del Consejo.
Adoptar las medidas necesarias para al funcionamiento del Consejo.
Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto del Consejo.
Autorizar el gasto y proponer los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto del Consejo.
Cualquier otra que pueda ser contemplada en el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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