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Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de las miembros y los miembros del Consell Jurídic Consultiu.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2002. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Nombramiento, posesión e incompatibilidades de los miembros del Consejo.
1. Los Consejeros/as serán nombrados por Decreto del Gobierno valenciano entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho con más de diez años de ejercicio profesional, o entre personas de reconocido prestigio por su experiencia en asuntos de Estado o autonómicos y que tengan la condición política de valencianos.
2. El Presidente/a y los miembros del Consejo, antes de tomar posesión de su cargo, deberán jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, ante el Presidente/a de la Generalitat Valenciana, y deberán de guardar secreto de las deliberaciones del Consejo.
3. El Presidente/a y los miembros del Consejo estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la administración, con excepción de Administración, exceptuando las actividades docentes e investigadoras.
Los miembros del Consejo Jurídico Consultivo no participarán en las la deliberaciones de aquellos temas sobre los que se ha cuales haya de emitir emitirse información, cuando sean afectados directamente en el caso de que afecte directamente a su actividad e intereses.
Asimismo, El Presidente/a del Consejo y los miembros electivos serán incompatibles con todo cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo, administrativo y con el desempeño ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.
4. En el caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el Consejero designado lo será por el tiempo que reste el mandato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-8946 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2005 BOE-A-2005-16053 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2002 BOE-A-2002-18534 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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