Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de las miembros y los miembros del Consell Jurídic Consultiu.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2002 y la del 10 de agosto de 2005.
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Artículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de los miembros del Consejo. Consell Jurídic Consultiu.
1. Los Consejeros/as serán nombrados por Decreto La elección de los miembros electivos del Gobierno valenciano Consell Jurídic Consultiu se realizará entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho con más de diez años de ejercicio profesional, o entre personas sean juristas de reconocido prestigio por su y con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos y autonómicos. Todos ellos tendrán que tengan gozar de la condición política de valencianos. valenciano.
2. El Presidente/a y los miembros del Consejo, antes de tomar posesión de su cargo, deberán jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Comunitat Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, ante el Presidente/a de la Generalitat Valenciana, La Generalitat, y deberán de guardar secreto de las deliberaciones del Consejo.
3. El Presidente/a y los miembros del Consejo estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la Administración, exceptuando las actividades docentes e investigadoras.
Los miembros del Consejo Jurídico Consultivo Consell Jurídic Consultiu no participarán en la deliberaciones de aquellos temas sobre los cuales haya de emitirse información, en el caso de que afecte directamente a su actividad e intereses.
El Presidente/a del Consejo y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.
4. En el caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el Consejero designado lo será por el tiempo que reste el mandato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8946 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2002 | BOE-A-2002-18534 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


