Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de las miembros y los miembros del Consell Jurídic Consultiu.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2005 y la del 26 de mayo de 2018.
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Artículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de las miembros y los miembros del Consell Jurídic Consultiu.
1. La elección de los personas miembros electivos electivas del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana se realizará entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho derecho con más de diez quince años de ejercicio profesional, profesional efectivo o que sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado estado o autonómicos. Todos ellos tendrán que deberán gozar de la condición política de valenciano.
Las personas candidatas tendrán que comparecer ante la comisión parlamentaria pertinente para acreditar su idoneidad. La comisión elevará al Pleno de Les Corts una propuesta de candidatos y candidatas, garantizando la paridad, para su votación.
2. El Presidente/a presidente o presidenta y los miembros del Consejo, Consell Jurídic Consultiu, antes de tomar posesión de su del cargo, deberán jurar o prometer ante el presidente o presidenta de la Generalitat fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía autonomía de la Comunitat Valenciana y a las instituciones de gobierno valencianas, ante el Presidente/a de La Generalitat, y deberán de guardar secreto de las deliberaciones del Consejo. Consell Jurídic Consultiu.
3. El Presidente/a presidente o presidenta del Consell Jurídic Consultiu y los sus miembros del Consejo estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la Administración, exceptuando administración, excepto las actividades docentes e o investigadoras.
Los miembros del Consell Jurídic Consultiu no participarán en la las deliberaciones de aquellos temas sobre los cuales que haya de emitirse información, que emitir información en el caso de los casos en que afecte afecten directamente a su actividad e intereses.
El Presidente/a La presidencia del Consejo Consell Jurídic Consultiu y los miembros electivos serán incompatibles con cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y con el ejercicio de funciones directivas de un partido político, sindicato o asociación patronal.
4. En el caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el Consejero consejero designado lo será por el tiempo que reste el quede del mandato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-8946 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2002 | BOE-A-2002-18534 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


