Legislación › Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 8. Secretaría General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 10 de agosto de 2005.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 8. Secretaría General.
El titular será nombrado por el Gobierno valenciano, Consell, a propuesta del Presidente/a del Consejo Jurídico Consultivo. Consell Jurídic Consultiu.
Ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16053 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


