Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Artículo 19. Situaciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 19. Situaciones administrativas.
El personal que preste servicio en el Centro Superior de Información de la Defensa podrá encontrarse respecto al mismo en una de las siguientes situaciones definidas en este capítulo:
a) Servicio activo.
b) Expectativa de destino.
c) Reserva.
d) Excedencia para el cuidado de hijos. Excedencia.
e) Suspenso de funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3714 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


